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Juicio Por Jurados Artículo 16 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 16. Padrón De Jurados

La Corte de Justicia confeccionará cada año, por sorteo en audiencia pública utilizando el padrón electoral vigente, los listados principales de ciudadanos y ciudadanas que cumplen con los requisitos establecidos en esta ley, discriminados por circunscripción judicial y por sexo, a razón de cuatro (4) o más jurados por cada mil (1.000) electores masculinos y femeninos empadronados en el registro de electores actualizado, discriminados por circunscripción judicial y por sexo. A los efectos de evitar sorteos complementarios innecesarios, se estimará, previo al sorteo anual, el número suficiente de jurados de ambos sexos que cada circunscripción judicial deberá tener de acuerdo con las proyecciones aproximadas de juicios orales a realizarse en cada distrito. La estimación se hará previendo un número mayor de jurados ante posibles depuraciones. Finalizado el sorteo, se verificará que cada circunscripción judicial haya quedado efectivamente con el número suficiente de jurados sorteados de ambos sexos como para afrontar las proyecciones aproximadas de juicios orales a realizarse en el año calendario, incluyendo las eventuales depuraciones. En caso de no ser así, se proseguirá con el sorteo hasta alcanzar la cifra requerida.

Provincia de Catamarca Artículo 16 Juicio Por Jurados
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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