Imprimir

Juicio Por Jurados Artículo 75 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/03/2025

Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 75. Regreso a sala de instancias del jurado

Después que el jurado se hubiere retirado a deliberar, si se suscitare cualquier desacuerdo entre sus integrantes o alguna duda imposible de despejar entre ellos y ellas con respecto a las instrucciones, a la prueba testimonial, o desearen recibir información acerca de algún punto de derecho que surja de la causa, deberán solicitarlo por escrito al juez o jueza interviniente, haciéndoselo arrimar por el o la oficial de custodia, quien cuando aquel/lla lo ordene les conducirá nuevamente a la sala de debate.

El juez o jueza, tendrá un tiempo prudencial para consultar con las partes el procedimiento a seguir, en tanto no se perjudique la defensa o el debido proceso.

Una vez en la sala, la información solicitada les será evacuada, previa vista a las partes.

Provincia de Catamarca Artículo 75 Juicio Por Jurados
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...105

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse