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Juicio Por Jurados Artículo 75 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 75. Regreso a sala de instancias del jurado

Después que el jurado se hubiere retirado a deliberar, si se suscitare cualquier desacuerdo entre sus integrantes o alguna duda imposible de despejar entre ellos y ellas con respecto a las instrucciones, a la prueba testimonial, o desearen recibir información acerca de algún punto de derecho que surja de la causa, deberán solicitarlo por escrito al juez o jueza interviniente, haciéndoselo arrimar por el o la oficial de custodia, quien cuando aquel/lla lo ordene les conducirá nuevamente a la sala de debate.

El juez o jueza, tendrá un tiempo prudencial para consultar con las partes el procedimiento a seguir, en tanto no se perjudique la defensa o el debido proceso.

Una vez en la sala, la información solicitada les será evacuada, previa vista a las partes.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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