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Juicio Por Jurados Artículo 68 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 68. Elaboración de las instrucciones para deliberar y proyecto de veredicto



Una vez clausurado el debate, el juez o la jueza invitará al jurado a retirarse de la sala y celebrará una audiencia con las partes a fin de que presenten sus propuestas para la elaboración de las instrucciones y sus propuestas de veredicto redactadas en un lenguaje claro y sencillo.

Las partes plantearán en ese momento sus objeciones recíprocas. Tras escuchar a las partes, el juez o la jueza decidirá en forma definitiva, cuáles serán las instrucciones para impartir al jurado y confeccionará el o los formularios con las distintas propuestas de veredicto respecto de cada persona imputada. Este formulario deberá obligatoriamente ser utilizado por el jurado.

Las partes dejarán constancia de sus disidencias u oposiciones, exponiendo claramente sus motivos para el caso de impugnación de la sentencia. Las partes podrán anticipar antes del juicio sus propuestas de instrucciones y de veredicto, presentándolas por escrito, entregando copia al juez o jueza y los/as abogados/as de las demás partes.

Estas incidencias constarán en registros de audio y video, o taquigráficos, bajo pena de nulidad.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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