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Juicio Por Jurados Artículo 56 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 56. Alegatos de apertura

Teorías del caso. Una vez abierto el debate tras el juramento del jurado, el o la jueza advertirá a la persona imputada sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder. Luego solicitará a las partes que hagan sus alegatos de apertura y expongan sus teorías del caso. La parte acusadora iniciará su alegato, expresando oralmente ante el jurado la naturaleza del delito que intenta probar, señalando con precisión el o los hechos por el que acusan, las circunstancias en que se cometió el hecho y los medios de prueba de que pretende valerse para justificar la acusación. Seguidamente, se le requerirá a la defensa que explique su línea de defensa y los medios de prueba en su apoyo.

Provincia de Catamarca Artículo 56 Juicio Por Jurados
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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