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Juicio Por Jurados Artículo 44 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 44. Suplentes

Si por la naturaleza del caso, cantidad de hechos investigados o por cualquier otra circunstancia el juez o la jueza estimare que el debate puede verse afectado en su desarrollo o prolongarse por más de dos (2) días, podrá convocar a la audiencia de voir diré, con control adecuado de las partes, a un número mayor de jurados a que lo presencien íntegramente para el caso de que fuere necesario reemplazar a alguna de las personas que sean jurados titulares.

Provincia de Catamarca Artículo 44 Juicio Por Jurados
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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