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Juicio Por Jurados Artículo 102 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/03/2025

Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 102.

Modifícase el Artículo 12 de la Ley N° 2.337 (Orgánica del Poder Judicial) el que queda redactado de la siguiente manera;

«ARTICULO 12.- El tribunal de sentencia en lo penal ejercerá la. jurisdicción penal que abarca el conocimiento y decisión de las causas por delitos y faltas cometidos en el territorio de la Provincia, con excepción de la jurisdicción asignada al Juicio por Jurado popular por ley especial y de los de jurisdicción nacional o militar, conforme a la competencia por materia y grado que determina el Código Procesal Penal»



Provincia de Catamarca Artículo 102 Juicio Por Jurados
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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