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Juicio Por Jurados Artículo 72 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 72. Custodia del jurado

Durante el transcurso del juicio, y antes de la deliberación, el juez o jueza podrá permitir que las personas que integran el jurado se separen y continúen con su vida normal con el compromiso de no hablar del caso con nadie según prestaron juramento, o disponer que queden bajo el cuidado del oficial de custodia y de regresar con ellos/as al tribunal en la próxima sesión.

Asimismo, durante el transcurso del juicio, cuando en el interés de la justicia sea necesario, tanto la persona acusada como la parte acusadora podrán solicitar del juez o jueza que, en su sana discreción, ordene que el jurado quede bajo la custodia del oficial.

El oficial de custodia no podrá pertenecer a ninguna fuerza de seguridad y dependerá de la Oficina Judicial.

Provincia de Catamarca Artículo 72 Juicio Por Jurados
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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