Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan (Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas) Provincia de San Juan
Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan Provincia de San Juan
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definición
- Artículo 3. Autoridad de aplicación
- Artículo 4. Competencia
- Artículo 5. Cesión
- Artículo 6. Canon
- Artículo 7. Clasificación
- Artículo 8. Servicio Regular
- Artículo 9. Servicio No Regular
- Artículo 10. Prestación del servicio
- Artículo 11. Licitación pública
- Artículo 12. Prórroga de las concesiones
- Artículo 13. Requisitos
- Artículo 14. Servicios experimentales
- Artículo 15. Ampliación de líneas
- Artículo 16. Ampliación de la frecuencia del servicio
- Artículo 17. Reducción parcial del servicio
- Artículo 18. Transferencia de las concesiones
- Artículo 19. Fusión de empresas
- Artículo 20. Prohibición
- Artículo 21. Tasa regulatoria
- Artículo 22. Especificación
- Artículo 23. Causales de caducidad
- Artículo 24. Obligación subsidiaria
- Artículo 25. Sanción accesoria
- Artículo 26. Efectos
- Artículo 27. Concesión en forma directa
- Artículo 28. Concepto
- Artículo 29. Licencia de conductor habilitante
- Artículo 30. Terminología
- Artículo 31. Titulares de licencias. Límites
- Artículo 32. Cantidad de licencias
- Artículo 33. Taxi diferencial
- Artículo 34. Taxi departamental
- Artículo 35. Requisito específico
- Artículo 36. Facultades
- Artículo 37. Obligaciones
- Artículo 38. Radio de prestación del servicio
- Artículo 39. Reglamentación
- Artículo 40. Terminología
- Artículo 41. Titulares de licencias. Límites
- Artículo 42. Cantidad de licencias
- Artículo 43. Facultades de las agencias
- Artículo 44. Obligaciones
- Artículo 45. Reglamentación
- Artículo 46. Terminología
- Artículo 47. Servicio turístico
- Artículo 48. Licencia
- Artículo 49. Unidades móviles
- Artículo 50. Permisos de viajes
- Artículo 51. Obligaciones
- Artículo 52. Prohibiciones
- Artículo 53. Localizadores móviles
- Artículo 54. Definición
- Artículo 55. Obligaciones
- Artículo 56. Titulares de licencia. Límite
- Artículo 57. Permisos de viaje
- Artículo 58. Prohibición
- Artículo 59. Principio general
- Artículo 60. Incumplimientos
- Artículo 61. Sanciones contractuales
- Artículo 62. Multas
- Artículo 63. Reincidencia
- Artículo 64. Agravantes
- Artículo 65. Inhabilitación
- Artículo 66. Caducidad
- Artículo 67. Clausura
- Artículo 68. Controles
- Artículo 69. Competencia
- Artículo 70. Procedimiento
- Artículo 71. Labrado de las actas
- Artículo 72. Medidas cautelares
- Artículo 73. Queda facultada la autoridad de aplicación a radiar a los automotores que no...
- Artículo 74. Guarda y traslado de vehículos
- Artículo 75. Precintado del vehículo
- Artículo 76. Prohibición de entrega del vehículo al conductor o propietario
- Artículo 77. Procedimiento para la aplicación de sanción
- Artículo 78. Reglamentación
- Artículo 79. Servicio de automóviles de alquiler sin chofer
- Artículo 80. Facultades sobre terminal de ómnibus de la provincia
- Artículo 81. Cantidad de licencias
- Artículo 82. Antigüedad vehicular
- Artículo 83. Será infracción grave, conforme al Artículo 62 de la presente: Afectar...
- Artículo 84. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa...
- Artículo 85. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Se impone el nombre de Escuela de Nivel Inicial Julio Cortazar Incremento del Fondo de Emergencias Municipales Apruebase el convenio especifico programa de construccion de viviendas sociales 1717 Facutad al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de toma de deuda pública y a disponer la Emsión de Título y/o Letras de Deuda Pública Provincial Aprobación del el Consenso Fiscal suscripto el 16 de Noviembre de 2017Mejores juristas
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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