Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan (Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas) Provincia de San Juan
Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan Provincia de San Juan
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definición
- Artículo 3. Autoridad de aplicación
- Artículo 4. Competencia
- Artículo 5. Cesión
- Artículo 6. Canon
- Artículo 7. Clasificación
- Artículo 8. Servicio Regular
- Artículo 9. Servicio No Regular
- Artículo 10. Prestación del servicio
- Artículo 11. Licitación pública
- Artículo 12. Prórroga de las concesiones
- Artículo 13. Requisitos
- Artículo 14. Servicios experimentales
- Artículo 15. Ampliación de líneas
- Artículo 16. Ampliación de la frecuencia del servicio
- Artículo 17. Reducción parcial del servicio
- Artículo 18. Transferencia de las concesiones
- Artículo 19. Fusión de empresas
- Artículo 20. Prohibición
- Artículo 21. Tasa regulatoria
- Artículo 22. Especificación
- Artículo 23. Causales de caducidad
- Artículo 24. Obligación subsidiaria
- Artículo 25. Sanción accesoria
- Artículo 26. Efectos
- Artículo 27. Concesión en forma directa
- Artículo 28. Concepto
- Artículo 29. Licencia de conductor habilitante
- Artículo 30. Terminología
- Artículo 31. Titulares de licencias. Límites
- Artículo 32. Cantidad de licencias
- Artículo 33. Taxi diferencial
- Artículo 34. Taxi departamental
- Artículo 35. Requisito específico
- Artículo 36. Facultades
- Artículo 37. Obligaciones
- Artículo 38. Radio de prestación del servicio
- Artículo 39. Reglamentación
- Artículo 40. Terminología
- Artículo 41. Titulares de licencias. Límites
- Artículo 42. Cantidad de licencias
- Artículo 43. Facultades de las agencias
- Artículo 44. Obligaciones
- Artículo 45. Reglamentación
- Artículo 46. Terminología
- Artículo 47. Servicio turístico
- Artículo 48. Licencia
- Artículo 49. Unidades móviles
- Artículo 50. Permisos de viajes
- Artículo 51. Obligaciones
- Artículo 52. Prohibiciones
- Artículo 53. Localizadores móviles
- Artículo 54. Definición
- Artículo 55. Obligaciones
- Artículo 56. Titulares de licencia. Límite
- Artículo 57. Permisos de viaje
- Artículo 58. Prohibición
- Artículo 59. Principio general
- Artículo 60. Incumplimientos
- Artículo 61. Sanciones contractuales
- Artículo 62. Multas
- Artículo 63. Reincidencia
- Artículo 64. Agravantes
- Artículo 65. Inhabilitación
- Artículo 66. Caducidad
- Artículo 67. Clausura
- Artículo 68. Controles
- Artículo 69. Competencia
- Artículo 70. Procedimiento
- Artículo 71. Labrado de las actas
- Artículo 72. Medidas cautelares
- Artículo 73. Queda facultada la autoridad de aplicación a radiar a los automotores que no...
- Artículo 74. Guarda y traslado de vehículos
- Artículo 75. Precintado del vehículo
- Artículo 76. Prohibición de entrega del vehículo al conductor o propietario
- Artículo 77. Procedimiento para la aplicación de sanción
- Artículo 78. Reglamentación
- Artículo 79. Servicio de automóviles de alquiler sin chofer
- Artículo 80. Facultades sobre terminal de ómnibus de la provincia
- Artículo 81. Cantidad de licencias
- Artículo 82. Antigüedad vehicular
- Artículo 83. Será infracción grave, conforme al Artículo 62 de la presente: Afectar...
- Artículo 84. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa...
- Artículo 85. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Un inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en el departamento Capital El convenio marco de asistencia y cooperacion, celebrado entre el Ministerio de Salud Publica de la Provincia Se aprueba el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo Abordaje Ellas Hacen - Nuevo Enfoque Adhesión de la provincia al DNU 678/2021 Creacion del fondo de plan de infraestructura electrica provincial para el desarrollo socioeconomico y productivo (fondo PIEDE)Mejores juristas





que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad
Me parece que el que pregunta es un abogado.....
que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple
CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.
aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...
Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?
Publique la información de sí mismo
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