Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan (Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas) Provincia de San Juan
Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan Provincia de San Juan
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definición
- Artículo 3. Autoridad de aplicación
- Artículo 4. Competencia
- Artículo 5. Cesión
- Artículo 6. Canon
- Artículo 7. Clasificación
- Artículo 8. Servicio Regular
- Artículo 9. Servicio No Regular
- Artículo 10. Prestación del servicio
- Artículo 11. Licitación pública
- Artículo 12. Prórroga de las concesiones
- Artículo 13. Requisitos
- Artículo 14. Servicios experimentales
- Artículo 15. Ampliación de líneas
- Artículo 16. Ampliación de la frecuencia del servicio
- Artículo 17. Reducción parcial del servicio
- Artículo 18. Transferencia de las concesiones
- Artículo 19. Fusión de empresas
- Artículo 20. Prohibición
- Artículo 21. Tasa regulatoria
- Artículo 22. Especificación
- Artículo 23. Causales de caducidad
- Artículo 24. Obligación subsidiaria
- Artículo 25. Sanción accesoria
- Artículo 26. Efectos
- Artículo 27. Concesión en forma directa
- Artículo 28. Concepto
- Artículo 29. Licencia de conductor habilitante
- Artículo 30. Terminología
- Artículo 31. Titulares de licencias. Límites
- Artículo 32. Cantidad de licencias
- Artículo 33. Taxi diferencial
- Artículo 34. Taxi departamental
- Artículo 35. Requisito específico
- Artículo 36. Facultades
- Artículo 37. Obligaciones
- Artículo 38. Radio de prestación del servicio
- Artículo 39. Reglamentación
- Artículo 40. Terminología
- Artículo 41. Titulares de licencias. Límites
- Artículo 42. Cantidad de licencias
- Artículo 43. Facultades de las agencias
- Artículo 44. Obligaciones
- Artículo 45. Reglamentación
- Artículo 46. Terminología
- Artículo 47. Servicio turístico
- Artículo 48. Licencia
- Artículo 49. Unidades móviles
- Artículo 50. Permisos de viajes
- Artículo 51. Obligaciones
- Artículo 52. Prohibiciones
- Artículo 53. Localizadores móviles
- Artículo 54. Definición
- Artículo 55. Obligaciones
- Artículo 56. Titulares de licencia. Límite
- Artículo 57. Permisos de viaje
- Artículo 58. Prohibición
- Artículo 59. Principio general
- Artículo 60. Incumplimientos
- Artículo 61. Sanciones contractuales
- Artículo 62. Multas
- Artículo 63. Reincidencia
- Artículo 64. Agravantes
- Artículo 65. Inhabilitación
- Artículo 66. Caducidad
- Artículo 67. Clausura
- Artículo 68. Controles
- Artículo 69. Competencia
- Artículo 70. Procedimiento
- Artículo 71. Labrado de las actas
- Artículo 72. Medidas cautelares
- Artículo 73. Queda facultada la autoridad de aplicación a radiar a los automotores que no...
- Artículo 74. Guarda y traslado de vehículos
- Artículo 75. Precintado del vehículo
- Artículo 76. Prohibición de entrega del vehículo al conductor o propietario
- Artículo 77. Procedimiento para la aplicación de sanción
- Artículo 78. Reglamentación
- Artículo 79. Servicio de automóviles de alquiler sin chofer
- Artículo 80. Facultades sobre terminal de ómnibus de la provincia
- Artículo 81. Cantidad de licencias
- Artículo 82. Antigüedad vehicular
- Artículo 83. Será infracción grave, conforme al Artículo 62 de la presente: Afectar...
- Artículo 84. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa...
- Artículo 85. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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