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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 44 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 44. Obligaciones

Los licenciatarios del servicio de remiss estarán obligados a:

1) Encontrarse adherido a alguna agencia autorizada debidamente por la autoridad de transporte.

2) Cumplir debidamente las normas de tránsito.

3) Cobrar las tarifas fijadas por la autoridad de aplicación.

4) Aportar a la autoridad de aplicación toda la documentación e información de cualquier tipo que le sea requerida sobre el estado de la empresa y/o servicios que presta, dentro del plazo que a tal fin le fije, y conforme a los requisitos establecidos en la reglamentación para la habilitación del servicio.

5) Mantener en perfecto estado de higiene, uso, conservación y funcionamiento la totalidad del parque móvil afectado al servicio, incluido el de auxilio.

6) Contratar y mantener en vigencia permanente durante todo el tiempo de la concesión, seguros respecto de personas transportadas y terceros conforme a las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, o del organismo que lo reemplace.

7) Asegurar la totalidad del personal de la empresa, de conformidad a las leyes en la materia.

8) Emplear conductores con habilitación profesional.

9) Efectuar las revisiones técnicas y desinfecciones conforme lo establezca la reglamentación.

10) Presentar ante la autoridad de aplicación los choferes que tenga contratados o que le presten servicios para la explotación de su o sus licencias.

11) Presentar ante la autoridad de aplicación en forma anual los comprobantes que acrediten el pago de impuestos, tasas, contribuciones, modo de contratación y seguros conforme corresponda por leyes nacionales y provinciales. El no cumplimiento de esta obligación será pasible de multa, y causal de caducidad luego de transcurridos sesenta (60) días posteriores al vencimiento de la obligación.

12) Tener inscripto a su nombre, en forma exclusiva, la totalidad del parque móvil afectado al servicio.



Provincia de San Juan Artículo 44 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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