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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 35 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 35. Requisito específico

Para ser titular de una licencia departamental será necesario tener residencia efectiva debidamente acreditada en la zona o Departamento de destino del servicio, la que será especificada en el acto de otorgamiento de aquélla. El cambio de destino del servicio sólo será posible si existiese una vacante en otra zona o Departamento, debiendo en este caso acreditar fehacientemente residir en el nuevo destino. Si no existiese vacante en el Departamento o zona solicitada, el titular de la licencia para continuar con la misma deberá permanecer en la residencia original, caso contrario, la licencia pasará a disposición de la autoridad de aplicación, la que podrá ser reasignada de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.



Provincia de San Juan Artículo 35 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...85

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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