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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 13 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 13. Requisitos

Pliego de bases y condiciones: Los pliegos de bases y condiciones de la licitación deberán contener como mínimo:

a) Modo y forma de la prestación.

b) Recorridos del servicio.

c) Frecuencia y horarios a cumplir.

d) Velocidad comercial de cada línea a concesionar.

e) Cantidad y ubicación de paradas de ascenso y descenso de pasajeros.

f) Tarifas, forma de fijación y sistema de reajuste de las mismas. En la determinación del precio del boleto deberá tomarse como máximo 2,4 empleados por colectivo afectado al transporte.

g) Modo de control de boletos tanto en la emisión como en la comercialización.

h) Modo de expendio de boletos: Manual o automática, máquina expendedora (fichas, cospeles, monedas, tarjeta magnética).

i) Cantidad máxima y mínima de vehículos que se afectarán al servicio.

j) Establecer en forma expresa que el porcentaje máximo que podrá adjudicarse a una persona será del treinta por ciento (30%) del total de las líneas existentes en la Provincia, sean estas personas físicas o jurídicas. Las personas físicas, integrantes de las personas jurídicas concesionarias, tampoco podrán exceder el porcentaje máximo aquí establecido.

k) Parque móvil: Datos técnicos de las unidades a afectar al servicio.

l) La autoridad competente evaluará para efectuar la adjudicación, la capacidad económica, financiera y técnica, sus antecedentes como prestadores del servicio y la calidad del mismo en caso que hubieran sido concesionarios con anterioridad, estableciéndose los procedimientos de evaluación en el pliego correspondiente.



Provincia de San Juan Artículo 13 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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