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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 11 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 11. Licitación pública

Las concesiones para la prestación de servicios regulares de Transporte de Personas serán otorgadas por el Poder Ejecutivo previa licitación pública y por una duración que no excederá los diez (10) años. En caso de resultar desierta la licitación de una o más líneas, el Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación, podrá contratar en forma directa la prestación del servicio por un término no menor de dos (2) años ni mayor de cinco (5) años. El Poder Ejecutivo deberá llamar a nueva licitación en forma inmediata, dentro del año de otorgada la concesión anticipada, antes del vencimiento de la otorgada.



Provincia de San Juan Artículo 11 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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