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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 23 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 23. Causales de caducidad

Serán causales de caducidad de la concesión:

1) Se retarde la iniciación de los servicios respecto del término fijado en la adjudicación.

2) Por cualquier causa imputable al concesionario, los servicios se presten en forma defectuosa o incompleta.

3) A criterio de la autoridad de aplicación el concesionario suspendiere, redujere o interrumpiere total o parcialmente el servicio sin causa justificada debidamente acreditada por ante la autoridad competente dentro de las veinticuatro (24) horas de producida.

4) Teniendo causa suficiente para interrumpir el servicio no lo hubiera comunicado previamente o dentro de las veinticuatro (24) horas de producida dicha circunstancia a la autoridad de aplicación.

5) Por presentación en quiebra del concesionario, aunque el Juez del Concurso o Quiebra autorice la continuidad de la explotación de la empresa, y en caso de haberse pedido el Concurso de Concesionario y el Juez del Concurso hubiere declarado la continuidad del concurso, conforme a lo dispuesto por los artículos 189 a 195 de la Ley Nº 24522.

6) Por incumplimiento de la obligación de asegurar las unidades móviles, personal, personas transportadas o terceros, o cualquier otro seguro que se le exija en la presente Ley, su reglamentación o el pliego licitatorio.

7) Por no estar al día en el pago de las cuotas de cualquiera de los seguros exigidos.

8) Por alteraciones de recorridos, tarifas u horarios sin previa autorización.

9) Por falta de titularidad de dominio de uno o más vehículos afectados al servicio.

10) Por falta de pago de patentes durante tres (3) meses continuos o cinco alternados en el año calendario, de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 Incisos 14) y 16) de la presente Ley.

11) Por falta de pago de aportes patronales, previsionales, impuestos nacionales o provinciales, tasas y servicios durante tres (3) meses continuos o cinco (5)11) alternados en el año, de conformidad a lo establecido en el Artículo 22, Incisos 14) y 16) de la presente Ley.

La caducidad la dispondrá la autoridad de aplicación mediante decisión fundada, ad referéndum del Poder Ejecutivo, previo procedimiento establecido a tal fin. Constatada cualquier irregularidad, la autoridad de aplicación deberá proceder de inmediato a intimar al concesionario para que en un plazo no mayor a doce (12) horas de efectuada la notificación proceda a dar cumplimiento a las exigencias de los pliegos licitatorios y contrato respectivo, de la presente Ley o su reglamentación. Vencido dicho plazo y no habiendo dado cumplimiento la concesionaria al requerimiento, dentro de los tres (3) días posteriores, sin necesidad de nueva intimación y previo dictamen legal, de pleno derecho se ordenará la caducidad de la concesión, la que deberá ser refrendada debidamente por el Poder Ejecutivo.



Provincia de San Juan Artículo 23 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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