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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 73 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 73.

Queda facultada la autoridad de aplicación a radiar a los automotores que no tuvieren licencia otorgada por la misma, los que serán puestos a disposición del Juez de Faltas en turno, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 528-R. En caso de existir licenciatarios de transporte de personas no regular, en cualquiera de sus formas, que se hayan autorizado en algún Departamento de la Provincia, otorgadas por las respectivas municipalidades y que no hubieran cumplido con el Artículo 1º, última parte, de la presente Ley, los mismos sólo podrán circular dentro del Departamento que lo haya autorizado. Si dichos transportes traspusieran los límites del Departamento otorgante, la autoridad de aplicación de la presente Ley tendrá facultad de radiarlos, poniéndolos a disposición del Juez de Faltas en turno.



Provincia de San Juan Artículo 73 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
Artículo 1 ...71 72 73 74 75 ...85

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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