Imprimir

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 22 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 22. Especificación

Son obligaciones del concesionario:

1) Prestar el servicio con eficiencia, continuidad, uniformidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad durante todos los días del año calendario.

2) Aportar a la autoridad de aplicación toda la documentación e información de cualquier tipo que le sea requerida sobre el estado de la empresa y/o servicios que presta, dentro del plazo que a tal fin le fije.

3) Cobrar las tarifas fijadas por la autoridad de aplicación.

4) Expender los boletos, cualquiera sea su forma, suministrados y/o autorizados por la autoridad de aplicación.

5) Cumplir en forma estricta las frecuencias y horarios fijados en el pliego licitatorio.

6) Mantener en perfecto estado de higiene, uso, conservación y funcionamiento la totalidad del parque móvil afectado al servicio, incluido el de auxilio.

7) Contratar y mantener en vigencia permanente durante todo el tiempo de la concesión, seguros respecto de personas transportadas y terceros conforme a las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, o del organismo que lo reemplace, por los montos que se establezcan en el pliego licitatorio.

8) Asegurar la totalidad del personal de la empresa, de conformidad a las leyes vigentes en la materia.

9) Aceptar las modificaciones de recorrido que disponga la autoridad de aplicación, pudiendo solicitar el reajuste de tarifas adecuadas a la nueva situación. La modificación de la tarifa debe ser expresamente autorizada por la autoridad de aplicación.

10) Tiene prohibido negarse a realizar el transporte de personas y efectos autorizados.

11) Emplear personal capacitado y con habilitación profesional para conducir.

12) Efectuar las revisiones técnicas y desinfecciones conforme lo establezca la reglamentación.

13) Presentar ante la autoridad de aplicación en forma trimestral los comprobantes que acrediten el pago de impuestos, tasas y contribuciones conforme corresponda por leyes nacionales y provinciales; los comprobantes que acrediten el pago de patentes, aportes patronales y previsionales, seguros del personal y de los derivados del transporte, correspondientes al trimestre inmediato anterior; y los comprobantes de pago de las obligaciones impuestas en el Artículo 21 de la presente Ley. El no cumplimiento de esta obligación será causal de caducidad de la concesión.

14) Tener inscripto a su nombre, en forma exclusiva, la totalidad del parque móvil afectado al servicio.

15) Constituir y mantener las garantías fijadas por la autoridad de aplicación durante toda la vigencia de la concesión. El incumplimiento de esta obligación será causal de caducidad de la concesión.

16) Establecer salas de espera y servicios sanitarios en los lugares donde no existan estaciones terminales habilitadas.



Provincia de San Juan Artículo 22 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
Artículo 1 ...20 21 22 23 24 ...85

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse