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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 72 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 72. Medidas cautelares

Quedan facultados, tanto los inspectores de la Dirección de Tránsito y Transporte como otros agentes dependientes de organismos provinciales o nacionales autorizados mediante convenio por la autoridad de aplicación, al momento de realizar el acta de incumplimiento, a retener:

Inciso a) LAS LICENCIAS HABILITANTES: En los siguientes casos:

1) Estuvieran vencidas o falta de constancias de inspección mecánica y/o desinfección.

2) Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos por la Ley y demás disposiciones. En este supuesto se pondrá en comunicación de tal hecho a la Policía de la Provincia a los fines que actúe dentro del marco y competencia que corresponde conforme al Código de Faltas de la Provincia.

3) El titular o chofer designado se encuentre inhabilitado para conducir, o no exhiba el carnet correspondiente.

4) La agencia o empresa a la cual pertenece no se encuentre legalmente habilitada.

Inciso b) LOS VEHÍCULOS: Radiándoles preventivamente de circulación y hasta tanto se encuentren en condiciones reglamentarias, en las siguientes situaciones:

1) El conductor no tenga licencia de conducir para el tipo de vehículo que conduce, o no exhiba el carnet correspondiente, o la licencia estuviese vencida o suspendida, o no haya sido informada su incorporación al servicio.

2) No cuente con los requisitos mencionados en el Artículo 60, Inciso a), subincisos 2) a 8).

3) El vehículo no tenga la totalidad de las luces reglamentarias, o falte alguna de sus chapas patentes o de identificación del número de licencia.

4) Falta o insuficiencia del sistema de frenos.

5) Sistema de dirección del vehículo en condiciones deficientes.

6) Suspensión del vehículo en condiciones deficientes.

7) Cubiertas cuyo dibujo no tenga la profundidad que se determine por vía reglamentaria.

8) Vehículos que emitan gases, ruidos, humo, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente que excedan los límites que se establecerá vía reglamentaria.

9) Vehículo con falta de paragolpes, guardabarros, cubre motor y/o cualquier otro elemento que pueda poner en grave riesgo la seguridad del conductor o de terceros transportados o no.

10) Vehículos que excedan la capacidad de transporte de pasajeros (cuatro -4-personas) en caso de la forma no regulada.

11) Vehículos que no cuenten con seguro obligatorio al día.

12) Vehículos conducidos por personas que hayan ingerido bebidas alcohólicas o se encuentren bajo los efectos de estupefacientes u otras sustancias que disminuyan las condiciones psicofísicas normales.

13) Vehículos que no cuenten con chofer relevante, cuando así lo exija la autoridad de aplicación en la reglamentación a dictarse.

14) Estacionar o detenerse en lugares expresamente prohibidos o destinados a la detención de otras modalidades de servicio.

15) Tomar o levantar pasajeros en paradas destinadas a otra modalidad de transporte.

16) Prestar un servicio para el cual no está debidamente habilitado por la respectiva licencia.



Provincia de San Juan Artículo 72 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
Artículo 1 ...70 71 72 73 74 ...85

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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