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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 14 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 14. Servicios experimentales

La autoridad de aplicación podrá otorgar permisos de hasta un (1) año de duración, para la implementación de servicios experimentales en recorridos no servidos por otras líneas, siempre que los estudios previos demostraren su necesidad. Si vencido el plazo resultare que el servicio debe mantenerse, y el tiempo restante para la finalización de las concesiones otorgadas fuera menor a cinco (5) años, el mismo deberá renovarse anualmente hasta el próximo llamado a licitación general de líneas que se realice, en el cual se incluirá el recorridos como una nueva línea. En caso que el tiempo restante para la finalización de las concesiones otorgadas fuera mayor a cinco (5) años, se podrá renovar por un año el permiso otorgado y se deberá licitar la línea por el plazo restante hasta la fecha de finalización de las demás concesiones en explotación.



Provincia de San Juan Artículo 14 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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