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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 74 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 74. Guarda y traslado de vehículos

Cumplimiento de la sanción: Los vehículos radiados preventivamente de circulación serán depositados en las playas de estacionamiento que a tal efecto determine la autoridad de aplicación y pagarán por su guarda por día y/o fracción menor de tiempo, el equivalente a la cantidad de cinco (5) litros de nafta común por automóviles y de diez (10) litros de nafta común para el resto de los vehículos.

Si el vehículo fuere trasladado por un medio mecánico adecuado (grúa) por no encontrarse presente el conductor, o estándolo fuere remiso o se negare a hacerlo, pagarán el equivalente a veinticinco (25) litros de nafta común en concepto de gastos de traslado cada diez (10) kilómetros de recorrido o fracción menor.

Los vehículos radiados podrán permanecer hasta treinta (30) días en las playas de estacionamiento. Vencido dicho término sin que el licenciatario o concesionario hubiere solucionado el problema por el cual el vehículo fue radiado, podrá la autoridad de aplicación declarar la caducidad de la licencia o concesión.



Provincia de San Juan Artículo 74 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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