Imprimir

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 83 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 83.

Será infracción grave, conforme al Artículo 62 de la presente:

Afectar vehículos al Transporte Público de Pasajeros o de cargas sin autorización de autoridad competente.

Serán pasibles de ser radiados los vehículos afectados al Transporte Público de Pasajeros o de cargas, sin la habilitación de autoridad competente. El vehículo podrá ser trasladado por un medio mecánico adecuado, si el infractor no estuviere presente, o si fuere remiso o se negare a hacerlo, a un lugar habilitado al efecto, estando a cargo del conductor o propietario los gastos que el traslado y depósito irrogaren, sin perjuicio de la sanción que correspondiere. Hasta tanto no se hayan satisfecho totalmente los gastos originados por el traslado y depósito y cumplida efectivamente la sanción, el vehículo no podrá ser entregado al conductor o propietario. Con el fin de asegurar los efectos personales del infractor, la autoridad policial procederá a precintar las puertas del vehículo, dejando constancia de la fecha y hora en que se efectuó el procedimiento. Se deberá dar amplia difusión de los lugares donde funcionen los depósitos referidos precedentemente.



Provincia de San Juan Artículo 83 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
Artículo 1 ...81 82 83 84 85

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse