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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 15 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 15. Ampliación de líneas

Ante la necesidad de definir recorridos que sirvan el Transporte Público de Personas en nuevos núcleos poblacionales, la autoridad de aplicación intimará al concesionario con recorrido más cercano al punto a satisfacer, a ampliar el mismo, siempre y cuando esta ampliación no exceda el treinta por ciento (30%) del total del recorrido del cual es concesionario, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo que no podrá exceder de noventa (90) días. Cuando el punto más cercano esté servido por más de un concesionario, ambos tendrán derecho a realizar tal ampliación, en cuyo caso se efectuará a prorrata teniendo en cuenta kilómetros servidos, frecuencia, capacidad económico-financiera y capacidad técnica de las concesionarias. La autoridad de aplicación deberá, previo estudio técnico, realizar las modificaciones referidas a recorridos, frecuencias, horarios, tarifas y todo otro aspecto que haga a la prestación del servicio, estando los concesionarios obligados a aumentar su material rodante, en caso de resultar necesario. Si venciere el plazo de intimación citado sin que la concesionaria hubiere ampliado la línea, se producirá la caducidad de la concesión de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, sin que ello genere compensación alguna en su favor por daños, perjuicios, lucro cesante o cualquier otro concepto, siendo de aplicación en el caso lo dispuesto en el Artículo 26 de la presente Ley.



Provincia de San Juan Artículo 15 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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