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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 3 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 3. Autoridad de aplicación

La Dirección de Tránsito y Transporte de la Provincia será la autoridad de aplicación de la presente Ley, quien tendrá como atribuciones y funciones:

a) Elaborar el plan anual a elevar al Poder Ejecutivo con objetivos y actividades referidos al Transporte Público en la Provincia, como el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para su ejecución.

b) Administrar los fondos de la "Cuenta Especial Dirección de Tránsito y Transporte", creada por Ley Nº 405-I, como así también los bienes e instalaciones pertenecientes y existentes en la repartición.

c) Administrar el inmueble y todo el producido que de éste se deriva de la Terminal de Ómnibus de San Juan, incluidos sus locales comerciales.

d) Asignar funciones al personal dependiente de la Repartición, promoviendo y categorizando al mismo de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 142-A y su reglamentación y leyes que rigen en la materia.

e) Elevar anualmente el inventario general de todos los bienes pertenecientes a la repartición, ajustándose a las normas que en materia de patrimonio rigen en la Provincia.

f) Otorgar licencias de los servicios no regulares.

g) Administrar y controlar la aplicación de los subsidios referidos al transporte público de pasajeros existentes o que se implementen en el futuro, sean éstos de carácter internacionales, nacional, provincial o municipal.

h) Requerir los informes que estime necesarios para la mejor aplicación de la presente Ley.

i) Contratar la realización de estudios, proyectos y asesoramiento necesario para la elaboración y ejecución de los planes aprobados por el Poder Ejecutivo sobre el Transporte Público de Personas.

j) Celebrar actos, negocios jurídicos y convenios con reparticiones u organismos nacionales, provinciales y municipales, y con personas privadas que tengan por fin el cumplimiento de esta Ley.

k) el cumplimiento de la presente Ley y su reglamentación.

l) Todas aquellas funciones no especificadas en este AControlarrtículo que faciliten el cumplimiento de la presente Ley y su reglamentación.



Provincia de San Juan Artículo 3 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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