Imprimir

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 47 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 47. Servicio turístico

El servicio turístico o de excursión, es considerado un servicio contratado especial, que brinden agencias o empresas de turismo como parte de su actividad, a fin de realizar visitas a lugares de interés turístico, histórico, cultural o de esparcimiento. Los recorridos deberán efectuarse con itinerarios fijos de ida y vuelta o circuitos cerrados con los mismos pasajeros, y necesariamente deberá intervenir una agencia o empresa de turismo, quien será la obligada frente al tercero, debiendo establecerse vía reglamentaria los requisitos, procedimientos y modos de cumplimiento de tal servicio, todo ello de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 18829



Provincia de San Juan Artículo 47 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...85

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse