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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 60 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 60. Incumplimientos

A los efectos de la presente Ley, entiéndase que existen los siguientes incumplimientos contractuales:

a) INCUMPLIMIENTOS GRAVES:

1) No prestar el servicio conforme a los requisitos y condiciones establecidos por esta Ley y su reglamentación.

2) Falta o no exhibe la tarjeta de identificación del automotor (tarjeta verde).

3) Falta o no exhibe carnet de conducir.

4) Falta o no exhibe carnet profesional.

5) Falta o no exhibe licencia o concesión por parte de la autoridad de aplicación.

6) Falta o no exhibe comprobantes de la última desinfección e inspección mecánica por la autoridad de aplicación.

7) Falta o no exhibe seguros exigidos por esta Ley.

8) Falta o no exhibe comprobante de pago del último impuesto a la radicación de automotores.

9) Falta o no exhibe alguna o ambas chapas patente del vehículo y chapa o logo con número de licencia.

10) Abandono total o parcial del servicio sin previa autorización de la autoridad de aplicación.

11) Modificar los recorridos transitoria o permanentemente sin autorización de la autoridad de aplicación.

12) Incumplimiento de los horarios y/o frecuencias de los servicios aprobados por la autoridad de aplicación.

13) Alterar el régimen de tarifas sin previa autorización de la autoridad de aplicación.

14) Expender boletos o pasajes no autorizados por la autoridad de aplicación.

15) No extender recibo o ticket por el costo del pasaje.

16) Transportar más pasajeros que los autorizados por esta Ley.

17) Afectar al servicio unidades que no estén registradas y habilitadas por la autoridad de aplicación.

18) No estar el vehículo correctamente individualizado conforme lo establezca la concesión o régimen de licencia.

19) Vehículos con deficiencias de orden mecánico, instrumental o de carrocería, que puedan poner en riesgo la seguridad del conductor o de terceros, transportados o no.

20) Falta o deficiencia en los extinguidores de incendios ubicados en los vehículos o en los depósitos de guarda de éstos.

21) Cualquier modificación que se introdujera a los vehículos alterando las primitivas características con las que fue habilitado por la autoridad de aplicación.

22) Afectar el vehículo a otra actividad que no sea la autorizada por la autoridad de aplicación.

23) No cumplir con la rotación de choferes.

24) No comunicar la incorporación de nuevos choferes.

25) No contar el vehículo con choferes de relevo en los casos exigibles.

26) No cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato de concesión o de licencias sobre las características interiores o exteriores exigibles al vehículo según el servicio que se trate.

27) Vehículos con falta de higiene interior y/o desinfección.

28) Falta, obstrucción o deficiencia en las salidas de emergencia del vehículo.

29) No disponer de locales especialmente acondicionados para descanso de pasajeros y conductores en los horarios que se inicien o finalicen los servicios.

30) Molestar, retardar, dificultar, entorpecer o interrumpir de cualquier forma con el vehículo la circulación del servicio regular de transporte de pasajeros de corta, mediana o larga distancia.

31) Circular con las puertas del vehículo abiertas.

32) Detenerse para ascender o descender pasajeros fuera de las paradas establecidas para el servicio de que se trate.

33) Permitir el ascenso o descenso de pasajeros por puertas no habilitadas del vehículo.

34) Estacionar o detenerse en lugares destinados a otros servicios o con prohibición general de estacionamiento.

35) Circular por zonas o lugares no autorizados por la autoridad de aplicación.

36) Permitir el ascenso o descenso de pasajeros por puertas que dan a la calzada o por puertas no habilitadas del vehículo.

37) Transportar personas en las plataformas de las puertas de los colectivos.

38) Transporte de sustancias inflamables o cualquier otro elemento que ponga en riesgo a las personas transportadas.

39) Carga de combustible durante la prestación del servicio con pasajeros dentro del vehículo.

40) Distracción del conductor por conversación con los pasajeros o acompañantes.

41) Conducir fumando, ingiriendo alimentos o uso de aparatos telefónicos.

42) Conducir en estado de intoxicación alcohólica o bajo la acción de estupefacientes u otras sustancias tóxicas.

43) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos.

44) No brindar a la autoridad de aplicación cuando ésta lo solicite todo dato o informe relacionado con el servicio, o no permitir a ésta investigar o inspeccionar las unidades de transporte, instalaciones, dependencias, libros o archivos, documentación contable o impositiva que hagan a la prestación del servicio.

45) Darse a la fuga o negarse a dar datos personales y/o del vehículo a las autoridades competentes.

46) Falta de respeto a los inspectores o entorpecimiento de sus tareas.

47) Falta de respeto o maltrato de los conductores a los pasajeros.

48) Permitir fumar o ingerir bebidas alcohólicas a los pasajeros durante el servicio.

b) INCUMPLIMIENTOS LEVES:

1) Permitir ejercer la mendicidad o comercio en el interior de los vehículos.

2) Usar radio u otro aparato sonoro similar por parte del conductor mientras presta el servicio.

3) Utilización de inmuebles, instalaciones fijas o móviles no autorizadas por la autoridad de aplicación.

4) No concurrir dentro del plazo fijado por la autoridad de aplicación a los lugares establecidos para la revisión técnica y/o inspección periódica y desinfección de los vehículos.

5) Utilización de los vehículos para publicidad comercial o de cualquier tipo no autorizados.

6) Retirar del servicio unidades sin previa autorización de la autoridad de aplicación.

7) Vehículos con falta de higiene exterior.

8) Falta de iluminación en carteles indicadores del vehículo.

9) No iluminar correctamente los aparatos indicadores de tarifas.

10) No informar la tarifa al ascender el pasajero.

11) Instalar objetos colgantes o fijos sobre parabrisas o vidrios.

12) Transportar animales, excepto en los casos autorizados por esta Ley, los que serán establecidos por vía reglamentaria.

13) Falta o deficiencia de la iluminación interior del vehículo.

14) No usar la vestimenta exigida por la reglamentación para cada tipo de modalidad del servicio de transporte de personas.

33) Permitir el ascenso o descenso de pasajeros por puertas no habilitadas del vehículo.

34) Estacionar o detenerse en lugares destinados a otros servicios o con prohibición general de estacionamiento.

35) Circular por zonas o lugares no autorizados por la autoridad de aplicación.

36) Permitir el ascenso o descenso de pasajeros por puertas que dan a la calzada o por puertas no habilitadas del vehículo.

37) Transportar personas en las plataformas de las puertas de los colectivos.

38) Transporte de sustancias inflamables o cualquier otro elemento que ponga en riesgo a las personas transportadas.

39) Carga de combustible durante la prestación del servicio con pasajeros dentro del vehículo.

40) Distracción del conductor por conversación con los pasajeros o acompañantes.

41) Conducir fumando, ingiriendo alimentos o uso de aparatos telefónicos.

42) Conducir en estado de intoxicación alcohólica o bajo la acción de estupefacientes u otras sustancias tóxicas.

43) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos.

44) No brindar a la autoridad de aplicación cuando ésta lo solicite todo dato o informe relacionado con el servicio, o no permitir a ésta investigar o inspeccionar las unidades de transporte, instalaciones, dependencias, libros o archivos, documentación contable o impositiva que hagan a la prestación del servicio.

45) Darse a la fuga o negarse a dar datos personales y/o del vehículo a las autoridades competentes.

46) Falta de respeto a los inspectores o entorpecimiento de sus tareas.

47) Falta de respeto o maltrato de los conductores a los pasajeros.

48) Permitir fumar o ingerir bebidas alcohólicas a los pasajeros durante el servicio.

b) INCUMPLIMIENTOS LEVES:

1) Permitir ejercer la mendicidad o comercio en el interior de los vehículos.

2) Usar radio u otro aparato sonoro similar por parte del conductor mientras presta el servicio.

3) Utilización de inmuebles, instalaciones fijas o móviles no autorizadas por la autoridad de aplicación.

4) No concurrir dentro del plazo fijado por la autoridad de aplicación a los lugares establecidos para la revisión técnica y/o inspección periódica y desinfección de los vehículos.

5) Utilización de los vehículos para publicidad comercial o de cualquier tipo no autorizados.

6) Retirar del servicio unidades sin previa autorización de la autoridad de aplicación.

7) Vehículos con falta de higiene exterior.

8) Falta de iluminación en carteles indicadores del vehículo.

9) No iluminar correctamente los aparatos indicadores de tarifas.

10) No informar la tarifa al ascender el pasajero.

11) Instalar objetos colgantes o fijos sobre parabrisas o vidrios.

12) Transportar animales, excepto en los casos autorizados por esta Ley, los que serán establecidos por vía reglamentaria.

13) Falta o deficiencia de la iluminación interior del vehículo.

14) No usar la vestimenta exigida por la reglamentación para cada tipo de modalidad del servicio de transporte de personas.



Provincia de San Juan Artículo 60 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...85

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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