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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 50 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 50. Permisos de viajes

Los permisos de viajes serán requeridos por los interesados a la autoridad de aplicación, donde ésta lo disponga, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la reglamentación respectiva. Los permisos podrán ser autorizados en forma única, semanal o mensual. Los permisos únicos podrán utilizarse una sola vez para transportar el mismo grupo de personas ida y vuelta en una fecha determinada. Los permisos semanales o mensuales podrán utilizarse por un período de hasta siete (7) o treinta (30) días respectivamente, destinado a transportar el mismo grupo de personas. Los requisitos y formas de los permisos serán establecidos por la autoridad de aplicación. Deberá acompañarse copia de contrato debiendo indicarse día, hora y lugar de inicio del viaje, destino final y fecha de regreso, con la nómina de pasajeros completa, con expresa indicación del documento de identidad de cada uno de ellos. En el caso de servicios turísticos deberán acompañarse copia de los contratos entre la agencia o empresa de turismo y turistas, y de dicho agente y/o empresa con la transportista elegida.



Provincia de San Juan Artículo 50 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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