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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 30 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 30. Terminología

A los fines de esta Ley entiéndase por:

a) SERVICIO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO O SERVICIO DE TAXI, en forma indistinta: Transporte no masivo de personas, de hasta cuatro (4) pasajeros, con o sin equipaje, cuyo itinerario será fijado por el usuario y la tarifa por la autoridad de aplicación.

b) TAXI: Vehículo debidamente autorizado por la autoridad de aplicación para la prestación del servicio de taxi, cuyo propietario tenga licencia de taxi;

c) TAXI DIFERENCIAL: Taxi con las características especiales que se indicarán en la presente Ley y su reglamentación con tarifas y color autorizado por la autoridad de aplicación.

d) TAXI DEPARTAMENTAL: Taxi habilitado por la autoridad de aplicación para prestar servicio de taxi dentro de un Departamento determinado y conforme las características que se indicarán en la presente Ley.

e) LICENCIA DE TAXI: Documento otorgado por la autoridad de aplicación que habilita la prestación del servicio de taxi. La reglamentación fijará las normas, requisitos y procedimientos de seguridad e inviolabilidad de dicha documentación.

f) TITULAR DE LA LICENCIA DE TAXI: Persona física o jurídica prestador del servicio de taxi, habilitado por la autoridad de aplicación, debiendo establecerse por vía reglamentaria los requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos a cumplir para la adquisición de tal licencia.

g) CONDUCTOR DE TAXI O TAXISTA: Persona habilitada como conductor profesional, conforme lo dispone la Ley Nº 528-R, debiendo establecerse vía reglamentaria quienes pueden adquirir tal denominación sobre la base de los requisitos, derechos y obligaciones derivados de la prestación del servicio de taxi.

h) PARADA: Lugar donde el conductor de taxi podrá detenerse a la espera de pasajeros, tomar un descanso o recibir llamadas si la misma tuviere teléfono, debiendo determinarse por vía reglamentaria lo relativo a su localización.

i) AGENCIA DE TAXIS O BASE: Persona física o jurídica conformada como sociedad conforme la Ley Nº 19550, debidamente inscriptas, licenciatarias o no de servicio de taxis, que presta el servicio de organizar, coordinar y promover el transporte de pasajeros no regular bajo la forma de taxis, que puede contar con adherentes a otros licenciatarios y con el mismo objeto



Provincia de San Juan Artículo 30 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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