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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 62 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 62. Multas

Las multas se aplicarán tanto en los incumplimientos graves, como en los leves, y conforme a la siguiente escala:

I) Para los licenciatarios de servicios no regulados:

a) Para incumplimientos graves: De un mínimo equivalente a trescientas (300) unidades fijas en nafta común, a un máximo equivalente a ochocientas (800) unidades fijas en nafta común.

b) Para incumplimientos leves: De un mínimo equivalente a ciento cincuenta (150) unidades fijas en nafta común, a un máximo equivalente a cuatrocientas (400) unidades fijas en nafta común.

II) Para los concesionarios de servicios regulados:

a) Para incumplimientos graves: De un mínimo equivalente a mil quinientas (1500) unidades fijas en nafta común, a un máximo equivalente a dos mil quinientas (2500) unidades fijas en nafta común.

b) Para incumplimientos leves: De un mínimo equivalente a quinientas (500) unidades fijas en nafta común, a un máximo equivalente a mil quinientas (1500) unidades fijas en nafta común.

III) El conductor del vehículo será responsable por las multas derivadas de:

a) Incumplimiento a los subincisos 2), 3), 16), 30), 32), 33), 34), 38), 39), 40), 41), 42), 45), 47) y 48) del inciso a) del Artículo 60 de la presente ley.

b) Incumplimiento a los subincisos 1), 2), 10) y 12) del Inciso b) del Artículo 60 de la presente ley.

Las empresas concesionarias no serán solidarias ni subsidiarias ante las multas citadas.

El valor de la multa se determinará por el menor precio de venta al público de la nafta común en la Provincia de San Juan, lo que se reflejará en acto formal administrativo a dictar por la autoridad de aplicación, cuyo procedimiento será establecido vía reglamentaria. Las multas serán depositadas en una cuenta bancaria especial creada al efecto que determine e indique la autoridad de aplicación. Queda facultada la autoridad de aplicación para que en los convenios que realice con organismos provinciales, nacionales y/o municipales a los fines de la aplicación de la presente, se destine un porcentaje de las cobranzas de dichas multas al pago de los servicios que prestarán dichos organismos, todo lo cual deberá ser refrendado por el Poder Ejecutivo. A los fines de la aplicación de la sanción contractual de multa, serán de aplicación las siguientes disposiciones, exclusivamente para los servicios no regulados:

a) Para la primera reincidencia se aumentará la multa en un veinte por ciento (20%) del mínimo.

b) Para la segunda reincidencia se aumentará la multa en un cincuenta por ciento (50%) del mínimo.

c) Para la tercera reincidencia el máximo de la multa.

d) Para la cuarta reincidencia además del máximo de la multa, se aplicará la sanción de caducidad de la licencia.



Provincia de San Juan Artículo 62 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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