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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 80 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 80. Facultades sobre terminal de ómnibus de la provincia

A los fines del cumplimiento del Inciso c) del Artículo 3º de la presente Ley, la autoridad de aplicación queda facultada para:

a) Otorgar las concesiones de locales y revocar las mismas, todo ad referéndum del Poder Ejecutivo.

b) Realizar convenios de pago y de desocupación de los locales comerciales concesionados, con sus respectivos concesionarios aunque los contratos se encuentren vencidos.

c) En los convenios de pago la autoridad de aplicación podrá realizar quitas y condonar intereses por mora.

d) Clausurar los locales que no hayan abonado tres (3) cuotas mensuales del pago de concesión correspondiente en forma consecutiva, o cinco (5) no consecutivas, hasta que se produzca el pago respectivo.

e) Declarar la caducidad de la concesión, a criterio de la autoridad de aplicación, cuando no cumpla con cualquiera de las obligaciones que se establezcan en el contrato respectivo, y cuando hayan caído en mora en el pago de las mensualidades, en tres (3) cuotas consecutivas, o cinco (5) no consecutivas, aunque las mismas hayan sido abonadas con posterioridad.

f) Certificar las deudas de las mensualidades de las concesiones, sin necesidad de la declaración de caducidad de las mismas, o declarándolas caducas, a cuyo fin podrá certificar la deuda, otorgándose a dicho certificado carácter de documento ejecutivo, por lo que procederá la acción ejecutiva para su cobro.

g) Solicitar el desalojo de los locales por vencimiento de término o como consecuencia de la caducidad de la concesión, podrá iniciarse con un pedido de lanzamiento anticipado en el mismo escrito de demanda y como medida cautelar.

h) Realizar todas las acciones no previstas expresamente en la presente Ley o reglamentación, para dar cumplimiento a la obligación citada, entendiéndose que debe ser ad referéndum del Poder Ejecutivo cuando se trate de actos de disposición, todo lo cual deberá establecerse en cuanto a sus procedimientos, requisitos, facultades y obligaciones, por vía reglamentaria.



Provincia de San Juan Artículo 80 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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