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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 26 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 26. Efectos

Declarada la caducidad de la concesión, la autoridad de aplicación podrá alternativamente:

a) Asumir directamente la prestación transitoria del servicio conforme al régimen de la presente Ley, hasta tanto realice una nueva licitación y adjudicación, lo que se hará a través de convenios con entidades nacionales, provinciales o municipales.

b) Cubrir los recorridos de los servicios con unidades afectadas al parque móvil de los concesionarios que sirvan en zonas vecinas o cercanas, siempre que cumplan con todos los requisitos legales para tal fin.

c) A través de terceros, pudiendo contratar en forma directa.

Para cualquiera de los supuestos previstos la autoridad de aplicación podrá asimismo proceder a la requisa transitoria de los vehículos y/o medios materiales del ex concesionario caducado que fueren necesarios, sin derecho a reclamación alguna por parte del mismo, y siempre para garantizar la efectiva prestación del servicio público de personas que se trata.



Provincia de San Juan Artículo 26 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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