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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 40 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 40. Terminología

A los fines de esta Ley, entiéndase por:

a) SERVICIO DE REMISS: Servicio de transporte no colectivo de personas hasta cuatro (4) pasajeros, con o sin equipaje, en recorridos a convenir con el usuario, sin frecuencia establecida, bajo la modalidad de servicio puerta a puerta y sin paradas públicas, cuya remuneración estará a cargo del usuario con una tarifa libre, con uso exclusivo del automóvil por parte de los pasajeros que lo soliciten, realizado por un licenciatario de remiss adherido a una Agencia o Base;

b) REMISS: Vehículo debidamente autorizado para la prestación de servicio de remiss, cuyo propietario tenga licencia de remiss;

c) LICENCIA DE REMISS: Documento otorgado por la autoridad de aplicación que habilita la prestación del servicio de remiss. La reglamentación fijará las normas, requisitos y procedimientos de seguridad e inviolabilidad de dicha documentación;

d) TITULAR DE LICENCIA DE REMISS: Persona física o jurídica prestador del servicio de remiss, habilitado por la autoridad de aplicación, debiendo establecerse por vía reglamentaria los requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos a cumplir para la adquisición de tal licencia;

e) CONDUCTOR DE REMISS: Persona habilitada como conductor profesional, conforme lo dispone la Ley Nº 528-R debiendo establecerse vía reglamentaria e) quienes pueden adquirir tal denominación, como así también los requisitos, derechos y obligaciones derivados de la prestación del servicio de remiss;

f) AGENCIA DE REMISS O BASE: Persona jurídica conformada como sociedades de capital conforme las reguladas por la Ley Nº 19550, debidamente inscriptas, licenciatarias o no de servicio de remiss, que presta el servicio de organizar, coordinar y promover el transporte de pasajeros no regular bajo la forma de remiss, que puede contar con adherentes a otros licenciatarios y con el mismo objeto.

g) SUB BASE: Puesto de comunicación en local autorizado por la autoridad de aplicación, perteneciente a una agencia de remiss o base establecida en algún punto estratégico y a no menos de quince (15) cuadras de la base o agencia, cuyos requisitos a cumplir se determinarán por vía reglamentaria.



Provincia de San Juan Artículo 40 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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