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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 77 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 77. Procedimiento para la aplicación de sanción

La entrega de la copia del acta de infracción tendrá el carácter de notificación y citación suficiente para comparecer ante la autoridad de aplicación en el plazo que se indique a los fines del ejercicio del derecho de defensa; en ese acto deberá presentar los descargos y ofrecer, en el mismo acto, la totalidad de la prueba de la que intenta valerse, todo lo cual deberá establecerse vía reglamentaria. La incomparecencia autorizará a la autoridad de aplicación, previo dictamen legal y sin más trámite, al dictado de acto formal administrativo por el cual se aplique la sanción contractual si corresponde. En todos los casos deberá notificarse el acta de infracción con copia de la misma, al titular de la concesión o licencia, en el domicilio denunciado por ante la autoridad de aplicación. Producido el descargo y recepcionada la prueba ofrecida en su caso, previo dictamen legal, la autoridad de aplicación dictará acto formal administrativo por el que se resuelva la aplicación o no de sanción por incumplimiento del contrato y conforme lo dispone la presente Ley. La misma podrá ser recurrida administrativa y judicialmente conforme lo dispone la Ley Nº 135-A y el Código Procesal Civil, Comercial y Minería de la Provincia.

Para el caso que la sanción fuere de multa ésta podrá ser abonada con una reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) del mínimo establecido para el tipo de incumplimiento que se trate siempre que exista reconocimiento voluntario del mismo en la primera citación y se deposite dentro de los primeros diez (10) días hábiles de haber sido confeccionada el acta de infracción. El pago voluntario tendrá efectos de condena firme. En caso que no se abonare con la reducción mencionada, aplicada la multa y no oblada dentro del término de diez (10) días hábiles de notificado el acto formal administrativo respectivo, se remitirán las actuaciones a Fiscalía de Estado para que inicie el juicio de cobro correspondiente, a cuyo fin se le otorga fuerza ejecutiva al acto formal administrativo que imponga multas.



Provincia de San Juan Artículo 77 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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