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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 16 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 16. Ampliación de la frecuencia del servicio

Cuando la autoridad de aplicación, previo estudio técnico, determine que la frecuencia de una línea de servicio concesionada resulta notoriamente insuficiente para la prestación efectiva del servicio público de transporte, podrá a su exclusivo criterio intimar a las concesionarias para que en un plazo máximo de noventa (90) días amplíen su material rodante. Si venciere el plazo de intimación citado sin que la concesionaria hubiere ampliado la frecuencia requerida, se producirá la caducidad de la concesión de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, sin que ello genere compensación alguna en su favor por daños, perjuicios, lucro cesante o cualquier otro concepto, siendo de aplicación en el caso lo dispuesto en el Artículo 26 de la presente Ley.



Provincia de San Juan Artículo 16 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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