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Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas Artículo 21 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan
Artículo 21. Tasa regulatoria

Las empresas concesionarias de servicios de transporte regular de pasajeros, abonarán a la autoridad de aplicación el tres por ciento (3%) del producto bruto de los importes tarifarios recaudados. Por vía reglamentaria se establecerá como mínimo el procedimiento, vencimiento y forma de acreditación del pago de dicho importe. Ante la falta de cumplimiento de la presente obligación, la concesionaria será sancionada pudiendo llegarse a la caducidad de la concesión. Los montos correspondientes serán depositados y afectados a la cuenta especial que se crea por la presente Ley, definida como "CUENTA ESPECIAL - TASA REGULATORIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE".

Se establece que un tercio (1/3) de lo recaudado en virtud de esta tasa regulatoria, será destinado a los municipios que se hubieran ajustado a la normativa prevista en el último párrafo del Artículo 1º de la presente Ley, debiendo aplicarse los fondos al mantenimiento de calles, paradas de ascenso y descenso de personas y estaciones terminales municipales, por donde circule el transporte de personas con licencias debidamente emitidas, en cualquiera de sus modalidades. Dichos montos se distribuirán conforme lo determine la reglamentación correspondiente



Provincia de San Juan Artículo 21 Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas, que se realice dentro del territorio de la provincia de san juan
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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