Ley provincial de educación (Ley provincial de educación) Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el...
- Artículo 2. La educación y el conocimiento son bienes públicos y constituyen derechos...
- Artículo 3. La educación es una prioridad provincial y constituye una política de Estado...
- Artículo 4. La educación debe brindar las oportunidades para el desarrollo y...
- Artículo 5. La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene...
- Artículo 6. La Provincia garantiza el derecho social a la educación. Son responsables de...
- Artículo 7. La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, regula...
- Artículo 8. La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación,...
- Artículo 9. La Provincia garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Provincial...
- Artículo 10. La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación,...
- Artículo 11. La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, dicta...
- Artículo 12. La Provincia no suscribirá tratados ni acuerdos de cualquier índole que...
- Artículo 13. La Provincia propiciará el establecimiento de acuerdos, convenios e...
- Artículo 14. Las modificaciones que devengan de la aplicación de la presente Ley no...
- Artículo 15. Los alumnos que hayan cursado, o estén cursando, con planes de estudio,...
- Artículo 16. Los fines y objetivos de la política educativa provincial son: a....
- Artículo 17. El Estado Provincial financia y, a través de la Dirección General de Cultura...
- Artículo 18. El Sistema Educativo Provincial es el conjunto organizado de instituciones y...
- Artículo 19. El Sistema Educativo Provincial tendrá una estructura unificada en todo el...
- Artículo 20. La educación es obligatoria en todo el territorio provincial desde la edad de...
- Artículo 21. La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) Niveles...
- Artículo 22. Son Modalidades del Sistema Educativo aquellos enfoques educativos,...
- Artículo 23. La Dirección General de Cultura y Educación reconoce a las instituciones...
- Artículo 24. Son Niveles del Sistema Educativo Provincial: a. Educación Inicial:...
- Artículo 25. El Nivel de Educación Inicial constituye una unidad pedagógica que brinda...
- Artículo 26. El Estado provincial garantiza la universalización del Nivel, en el sentido...
- Artículo 27. El Nivel de Educación Primaria es obligatorio, de seis años de duración y...
- Artículo 28. El Nivel de Educación Secundaria es obligatorio, de seis años de duración y...
- Artículo 29. Las prácticas educativas se podrán realizar en las escuelas, en empresas de...
- Artículo 30. El Nivel de Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación -de...
- Artículo 31. El Nivel de Educación Superior está integrado por: a. Los Institutos de...
- Artículo 32. El Nivel de Educación Superior tiene competencia en la planificación de la...
- Artículo 33. La articulación entre las distintas instituciones que conforman el Nivel de...
- Artículo 34. Los aspirantes al ingreso como alumno a los Institutos de Educación Superior...
- Artículo 35. Los objetivos y funciones del Nivel, sumados a los establecidos en el...
- Artículo 36. La Educación Técnico-Profesional es la modalidad que comprende la formación...
- Artículo 37. La Educación Artística es la modalidad que comprende la formación en los...
- Artículo 38. La Educación Artística debe estar a cargo de docentes egresados de...
- Artículo 39. La Educación Especial es la modalidad responsable de garantizar la...
- Artículo 40. La Dirección General de Cultura y Educación, en el marco de las leyes...
- Artículo 41. La Educación de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional es...
- Artículo 42. La Educación Física es la modalidad que aporta al desarrollo integral y...
- Artículo 43. Psicología Comunitaria y Pedagogía Social es la modalidad con un abordaje...
- Artículo 44. La Educación Intercultural es la modalidad responsable de impulsar una...
- Artículo 45. La Educación Ambiental es la modalidad de todos los Niveles Educativos...
- Artículo 46. Los ámbitos de desarrollo de la educación son las tramas del espacio público...
- Artículo 47. La Educación que se desarrolla en ámbitos urbanos es aquella que, en los...
- Artículo 48. La Educación que se desarrolla en ámbitos rurales continentales y de islas es...
- Artículo 49. Para garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad...
- Artículo 50. La Educación que se desarrolla en contextos de encierro es aquella que, en...
- Artículo 51. La Dirección General de Cultura y Educación tiene la responsabilidad...
- Artículo 52. En las condiciones específicas de este ámbito, todos los niños adolescentes...
- Artículo 53. La Educación que se desarrolla en ámbitos domiciliarios y hospitalarios es...
- Artículo 54. La Educación que se desarrolla en ámbitos virtuales es aquella donde, en los...
- Artículo 55. La Dirección General de Cultura y Educación diseñará estrategias de educación...
- Artículo 56. El Gobierno y Administración del Sistema Educativo Provincial es una...
- Artículo 57. La Dirección General de Cultura y Educación implementa la Organización,...
- Artículo 58. El Sistema Educativo Provincial se organiza sobre la base de Regiones...
- Artículo 59. La Dirección General de Cultura y Educación dispondrá de órganos centrales y...
- Artículo 60. Los Tribunales de Clasificación descentralizados en cada Región Educativa...
- Artículo 61. Corresponde a la Dirección General de Cultura y Educación en materia...
- Artículo 62. Corresponde a la Dirección General de Cultura y Educación en materia...
- Artículo 63. La institución educativa es la unidad pedagógica del sistema, responsable de...
- Artículo 64. La Provincia de Buenos Aires reconoce un único sistema de educación pública,...
- Artículo 65. La organización de las instituciones educativas se rige de acuerdo a los...
- Artículo 66. El Director General de Cultura y Educación debe reunir los requisitos...
- Artículo 67. El Director General de Cultura y Educación podrá ser removido por el...
- Artículo 68. El Director General de Cultura y Educación será asistido por una/un (1)...
- Artículo 69. Al Director General de Cultura y Educación le corresponden las siguientes...
- Artículo 70. Son requisitos para ejercer el cargo de Subsecretario ser idóneo en el área...
- Artículo 71. La/el Subsecretaria/o de Educación diseña las estrategias de aplicación de...
- Artículo 71 bis. El Subsecretario de Gestión Educativa asiste al Director General de Cultura...
- Artículo 72. La/El Subsecretaria/o de Administración y Recursos Humanos asiste al...
- Artículo 72 bis. El Subsecretario de Políticas Docentes y Gestión Territorial asiste al...
- Artículo 73. El Auditor General tiene a su cargo auditar y evaluar acerca de la...
- Artículo 74. La inspección es la función de supervisión del sistema educativo que se...
- Artículo 75. El objetivo de la inspección consiste en garantizar las adecuadas...
- Artículo 76. La inspección de los establecimientos educativos de todos los Niveles y...
- Artículo 77. La Subsecretaría de Gestión Educativa, a través del organismo mencionado en...
- Artículo 78. Los inspectores tienen la obligación de capacitarse y actualizarse en forma...
- Artículo 79. Los Inspectores Jefes Regionales son los responsables de articular y...
- Artículo 80. Los Inspectores Jefes Regionales son responsables, a nivel regional, de la...
- Artículo 81. En el ámbito de la región educativa los Inspectores Jefes Regionales tienen a...
- Artículo 82. En el ámbito de las instituciones los Inspectores Jefes Regionales son...
- Artículo 83. Son funciones exclusivas de los Inspectores Jefes Regionales: a....
- Artículo 84. El Inspector Jefe Distrital es designado por el Director General de Cultura y...
- Artículo 85. Los inspectores de enseñanza dependen administrativa y funcionalmente del...
- Artículo 86. La tarea del inspector de enseñanza se desarrolla en el marco de la...
- Artículo 87. La conducción técnico-administrativa de los asuntos docentes estará a cargo...
- Artículo 88. Todos los alumnos tienen los mismos derechos, obligaciones y/o...
- Artículo 89. Son sus obligaciones y/o responsabilidades: a. Concurrir a la escuela...
- Artículo 90. Los padres, madres o tutores de los alumnos tienen derecho a: a. Ser...
- Artículo 91. Los padres, madres o tutores de los alumnos tienen las siguientes...
- Artículo 92. El personal técnico-administrativo, profesional, auxiliar y de servicio tiene...
- Artículo 93. Los docentes de todo el sistema educativo tienen los siguientes derechos, sin...
- Artículo 94. Los docentes de todo el sistema educativo tienen las siguientes obligaciones,...
- Artículo 95. La formación docente se realiza en los Institutos Superiores de Formación...
- Artículo 96. La Dirección General de Cultura y Educación, conforme los acuerdos que se...
- Artículo 97. El Consejo General de Cultura y Educación se integra con el Director General...
- Artículo 98. Los Consejeros pueden ser removidos de sus cargos por el procedimiento...
- Artículo 99. El Director General de Cultura y Educación convocará por intermedio del...
- Artículo 100. Los Consejeros durarán un año en su función y podrán ser reelectos. Los...
- Artículo 101. En caso de vacancia de un consejero proveniente de la docencia estatal, se...
- Artículo 102. El Consejo General de Cultura y Educación en primera sesión procederá a...
- Artículo 103. El Consejo General de Cultura y Educación cumple funciones de asesoramiento....
- Artículo 104. La Dirección General de Cultura y Educación dispondrá de un organismo...
- Artículo 105. Este organismo debe disponer de medios de comunicación, información,...
- Artículo 106. La Dirección General de Cultura y Educación prescribirá la enseñanza de...
- Artículo 107. La Dirección General de Cultura y Educación considerará en los Diseños...
- Artículo 108. La Dirección General de Cultura y Educación en articulación con otros...
- Artículo 109. Las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las...
- Artículo 110. La Dirección General de Cultura y Educación, en conjunto con otros organismos...
- Artículo 111. Las autoridades educativas competentes participarán del desarrollo de...
- Artículo 112. Las autoridades educativas competentes garantizarán la inclusión de aquellos...
- Artículo 113. La Dirección General de Cultura y Educación aplicará las políticas que mejor...
- Artículo 114. La Dirección General de Cultura y Educación dispondrá de un área específica...
- Artículo 115. La Dirección General de Cultura y Educación tendrá a su cargo la...
- Artículo 116. Es función de la Dirección General de Cultura y Educación garantizar un...
- Artículo 117. La Dirección General de Cultura y Educación, a través del organismo...
- Artículo 118. El sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires reconoce y propicia el...
- Artículo 119. La Ley Nacional de Educación Técnico Profesional 26.058/05 y las...
- Artículo 120. La Dirección General de Cultura y Educación, a través de sus áreas...
- Artículo 121. A los efectos del cumplimiento de estos objetivos y propósitos, la Dirección...
- Artículo 122. El COPRET es el Consejo Asesor de la Dirección General de Cultura y Educación...
- Artículo 123. El COPRET estará integrado por una Secretaría Ejecutiva a cargo de un...
- Artículo 124. La Agencia de Acreditación de Competencias Laborales es el organismo...
- Artículo 125. Las Certificaciones emitidas por la Agencia constituirán un documento de...
- Artículo 126. La Agencia estará integrada por un Directorio presidido por el Director...
- Artículo 127. El Director General designará a un funcionario a cargo de la Coordinación...
- Artículo 128. Los establecimientos educativos de Gestión Privada que perciben algún tipo de...
- Artículo 129. Los establecimientos educativos de gestión privada estarán sujetos a...
- Artículo 130. Para obtener el reconocimiento de la creación y la autorización de los...
- Artículo 131. La Dirección General de Cultura y Educación tiene la facultad de clausura...
- Artículo 132. Los Establecimientos educativos creados o que se creen conforme a las...
- Artículo 133. La Dirección General de Cultura y Educación cuenta con una Dirección...
- Artículo 134. La Dirección General de Cultura y Educación, a través de la Subsecretaría...
- Artículo 135. Los docentes de Establecimientos educativos de gestión privada tendrán las...
- Artículo 136. Los docentes de los establecimientos educativos de gestión privada percibirán...
- Artículo 137. Los establecimientos educativos de Gestión Privada que demuestren la...
- Artículo 138. La imposibilidad de abonar los sueldos debidamente equiparados se justificará...
- Artículo 139. Los establecimientos educativos que perciban el aporte establecido por esta...
- Artículo 140. Los establecimientos educativos deberán cumplir con las obligaciones...
- Artículo 141. Los establecimientos educativos que soliciten los beneficios del aporte y no...
- Artículo 142. La ampliación del aporte al crecimiento vegetativo anual, estará condicionada...
- Artículo 143. Las transgresiones a esta ley que signifiquen perjuicio económico al Fisco...
- Artículo 144. Por otras transgresiones que no provoquen perjuicio económico al Fisco,...
- Artículo 145. Los docentes de los establecimientos educativos de gestión privada gozarán de...
- Artículo 146. Los servicios prestados en los establecimientos educativos de gestión privada...
- Artículo 147. La administración de los establecimientos educativos, en el ámbito de...
- Artículo 148. Los Consejeros Escolares duran cuatro (4) años en sus funciones, renovándose...
- Artículo 149. El desempeño del cargo de Consejero Escolar está sujeto a las siguientes...
- Artículo 150. El cargo de Consejero Escolar será incompatible con el de toda otra función...
- Artículo 151. Todo Consejero Escolar que se encuentre posteriormente a la aprobación de su...
- Artículo 152. Los Consejeros Escolares electos tomarán posesión de su cargo, en la fecha...
- Artículo 153. En la fecha fijada por la Junta Electoral, se reunirá el Consejo Escolar en...
- Artículo 154. De todo lo realizado en las sesiones preparatorias se redactará acta, la que...
- Artículo 155. La presencia de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar a...
- Artículo 156. Cada Consejo Escolar será asistido por un Secretario Administrativo, que será...
- Artículo 157. En cada Consejo Escolar la Dirección General de Cultura y Educación designará...
- Artículo 158. Los Agentes del Consejo Escolar serán designados por la Dirección General de...
- Artículo 159. El Consejo Escolar funcionará en las dependencias que establezca para cada...
- Artículo 160. La mayoría absoluta del total de Consejeros Titulares formará quórum para...
- Artículo 161. El Consejo Escolar dictará su reglamento interno en el que se establecerán el...
- Artículo 162. En cuanto al procedimiento y actos administrativos del Consejo Escolar en la...
- Artículo 163. El Consejo Escolar labrará Acta de las sesiones realizadas en un libro...
- Artículo 164. Si por cualquier causa, el Presidente del Consejo dejara de ejercer las...
- Artículo 165. Son funciones y deberes del Secretario: a. Refrendar la firma del...
- Artículo 166. Son atribuciones y deberes del Tesorero: a. Administrar los bienes de la...
- Artículo 167. Son atribuciones y deberes del Secretario Técnico, sin perjuicio de las...
- Artículo 168. Las inhabilitaciones e incompatibilidades previstas en la presente ley...
- Artículo 169. Los Consejeros Escolares Suplentes se incorporarán inmediatamente de...
- Artículo 170. Los Consejos Escolares poseen las siguientes facultades, en el ámbito de su...
- Artículo 171. Los actos de los Consejos Escolares no constituidos según la forma y...
- Artículo 172. Le son de aplicación a los actos del Consejo como Órgano Desconcentrado...
- Artículo 173. El Consejo Escolar podrá conceder licencia a los Consejeros Escolares que las...
- Artículo 174. La acción por transgresiones disciplinarias de los Consejeros Escolares...
- Artículo 175. Contra las Resoluciones de suspensión preventiva o sancionatorias de los...
- Artículo 176. Los conflictos internos de los Consejos Escolares o los conflictos con otros...
- Artículo 177. El Director General de Cultura y Educación conforme al artículo 59º del...
- Artículo 178. El Sistema Educativo es financiado por la Provincia de acuerdo a los...
- Artículo 179. Las modificaciones efectuadas por esta Ley no implicarán la desafectación de...
- Artículo 180. Los recursos y gastos serán determinados por la Ley de presupuesto anual y...
- Artículo 181. Tal como lo establece el artículo 204º de la Constitución Provincial, el...
- Artículo 182. Establecer una Contribución Especial que se recaudará, con los impuestos a...
- Artículo 183. Establecer un impuesto a la transmisión gratuita de bienes cuyoobjetivo sea...
- Artículo 184. La enseñanza de al menos un idioma extranjero será obligatoria en todas las...
- Artículo 185. La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, en su...
- Artículo 186. La Dirección General de Cultura y Educación definirá y acordará los criterios...
- Artículo 187. La contribución del artículo 182° durante el año en curso, se abonará según...
- Artículo 188. La Provincia reconoce las instituciones educativas de la educación...
- Artículo 189. La Dirección General de Cultura y Educación supervisará la correspondencia y...
- Artículo 190. La Dirección General de Cultura y Educación implementará las estrategias y...
- Artículo 191. Derógase la Ley 11.612 y sus modificatorias, así como toda ley en materia...
- Artículo 192. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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