Ley provincial de educación Artículo 186 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 186.
La Dirección General de Cultura y Educación definirá y acordará los criterios organizativos, los modelos pedagógicos y demás disposiciones necesarias para el proceso de implementación de la jornada extendida o completa, establecida por el artículo 28º de la Ley de Educación Nacional. En tal sentido, la extensión de jornada podrá cumplimentarse en la misma Escuela primaria o en otras instituciones del Sistema Educativo, tales como Centros Educativos Complementarios, Centros de Educación Física, Escuelas de Educación Artística y/u otros que pudieran crearse en el futuro, que coordinarán entre sí la atención educativa de los niños a su cargo.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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