Ley provincial de educación Artículo 17 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 17.
El Estado Provincial financia y, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, planifica, organiza y supervisa el Sistema Educativo, garantizando el acceso a la educación en todos sus Ambitos, Niveles y Modalidades, mediante la creación, regulación, financiamiento y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal, y la regulación, supervisión y contralor de los establecimientos educativos de gestión privada con o sin aporte estatal.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Estatuto para el personal de las Municipalidades Buenos Aires Artículo 46. ESCALAFON Ley organica del ministerio de pobres, ausentes, menores e incapaces Chubut Artículo 22. Intervención Excluyente Régimen de regularización de deudas Impositivas Buenos Aires Artículo 35. Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco Artículo 122. BENEFICIOS JUBILACION DOCENTE ORDINARIA MOVIL Ley de Hidrocarburos La Pampa Artículo 6.Publique la información de sí mismo
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