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Ley provincial de educación Artículo 153 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 153.

En la fecha fijada por la Junta Electoral, se reunirá el Consejo Escolar en sesiones preparatorias, integrado por los nuevos electos diplomados por aquélla y los Consejeros que no cesen en su mandato, y procederán a establecer si los primeros reúnen las condiciones exigidas por la Constitución Provincial y por esta Ley. En estas sesiones preparatorias se elegirán las Autoridades del Cuerpo: Presidente, Vicepresidente/s, Secretario y Tesorero.

Éstas durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos. La elección será individual por función y por simple mayoría de votos de los presentes. Se dejará constancia además de los Consejeros Vocales que lo integrarán, a los que el Cuerpo asignará orden de preeminencia. Habiendo paridad de votos en esta elección para una función, prevalecerá el candidato que haya obtenido mayor cantidad de votos, tomándose en cuenta al efecto la elección por la que accedió al cargo. Si los candidatos accedieron al cargo integrando la misma lista, prevalecerá el mejor lugar que hayan ocupado en la misma. Cualquier cuestión no prevista, será resuelta discrecionalmente por el Director General de Cultura y Educación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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