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Ley provincial de educación Artículo 170 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 170.

Los Consejos Escolares poseen las siguientes facultades, en el ámbito de su Distrito: a. Gestionar la provisión de muebles, útiles, y demás elementos de equipamiento escolar y proceder a su distribución;

b. Implementar en sus respectivos Distritos la ejecución de los actos de administración emanados de la Dirección General de Cultura y Educación;

c. Administrar los recursos que por cualquier concepto le asigne bajo su responsabilidad la Dirección General de Cultura y Educación;

d. Realizar el censo de bienes de Estado;

e. Conformar las facturas por prestación de servicios públicos siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de las auditorías correspondientes tendientes a un uso racional y eficiente de dichos servicios;

f. Intervenir y fiscalizar todo trámite administrativo vinculado a:

1) Toma de posesión;

2) Tareas Pasivas;

3) Juntas Médicas;

4) Licencias;

5) Salario Familiar;

6) Reconocimientos Médicos, conforme a las indicaciones que se impartan desde la Subsecretaría de Recursos Humanos y Relaciones Laborales;

g. Intervenir y fiscalizar todo trámite administrativo vinculado a:

1) Seguro colectivo y escolar;

2) El pago de sueldos y remuneraciones del Personal Docente, Administrativo, Obrero y de Servicio de los Establecimientos del Distrito y Personal Administrativo de las demás reparticiones Distritales de la Dirección General de Cultura y Educación y del Consejo Escolar local, conforme a las indicaciones que se impartan desde la Subsecretaría Administrativa;

h. Las actividades que le encomiende la Dirección General de Cultura y Educación;

i. Proponer alternativas de acción intersectorial en los casos de inasistencias reiteradas, injustificadas o por deserción de los niños en edad escolar, a los fines de asegurar los principios y fines de la educación, previstos en la presente Ley;

j. Auspiciar la formación y colaboración con las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos de sus Distritos."

Provincia de Buenos Aires Artículo 170 Ley provincial de educación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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