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Ley provincial de educación Artículo 165 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 165.

Son funciones y deberes del Secretario:

a. Refrendar la firma del Presidente;

b. Reemplazar al Vicepresidente;

c. Supervisar y custodiar el archivo y la documentación del Consejo, la que no podrá ser retirada de la sede del mismo;>#LINE> d. Llevar y refrendar el Libro de Actas;

e. Computar, verificar y anunciar el resultado de las votaciones;

f. Coordinar con el Secretario Técnico la plena ejecución de las Resoluciones del Cuerpo;

Si por cualquier causa, el Secretario del Cuerpo dejara de ejercer las atribuciones y deberes que le son propios, lo reemplazará automáticamente el 1º Vocal. En su defecto lo hará el Tesorero. En cualquier cuestión no prevista que se suscite con motivo de lo expresado, se abocará y resolverá de oficio el Director General de Cultura y Educación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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