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Ley provincial de educación Artículo 166 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 166.

Son atribuciones y deberes del Tesorero:

a. Administrar los bienes de la Dirección General de Cultura y Educación colocados bajo responsabilidad del Consejo Escolar, conjuntamente con el Presidente.

b. Firmar conjuntamente con el Presidente o quién lo reemplace los cheques del Consejo Escolar.

c. Llevar los libros y/o registros de contabilidad del Consejo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

d. Coordinar con el Secretario Técnico el pago de sueldos y remuneraciones del Personal Docente, Administrativo, Profesional y Auxiliar de los Establecimientos Educativos del Distrito y Personal Administrativo de las demás Reparticiones Distritales de la Dirección General de Cultura y Educación y del Consejo Escolar local, conforme a las indicaciones que se impartan desde la Subsecretaría Administrativa.

e. Rendir cuentas documentadas de las inversiones que se realicen por intermedio del Consejo Escolar.

f. Elaborar y elevar al Cuerpo y a la Subsecretaría Administrativa, conjuntamente con el Secretario Técnico, informes mensuales del estado de cuentas y balances trimestrales del movimiento ordinario de los fondos que administre el Consejo Escolar.

Provincia de Buenos Aires Artículo 166 Ley provincial de educación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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