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Ley provincial de educación Artículo 149 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 149.

El desempeño del cargo de Consejero Escolar está sujeto a las siguientes disposiciones:

a. Por su desempeño percibirá una dieta sujeta a los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales que el Poder Ejecutivo Provincial determine.

b. El personal docente o de la Administración Pública tiene derecho a una licencia con o sin goce de haberes, en todos sus cargos por desempeño de cargo público electivo. En el primer caso se deberá entender como renuncia expresa a la dieta, y en el segundo como opción a favor de la misma. La opción por la licencia con goce de sueldo comprende la percepción de haberes por el período completo para el que fuere electo en la forma que establezca la respectiva reglamentación, rigiendo el derecho salarial desde la toma de posesión del cargo para todos los mandatos, aún los vigentes.

c. En el caso de personal docente en actividad, el desempeño del cargo es considerado ejercicio activo de la docencia a todos sus efectos. Este personal puede participar de todas las acciones que impliquen continuidad en su carrera docente, sin toma de posesión efectiva hasta el fin de su mandato y en el marco del régimen de incompatibilidades vigentes.

d. La administración hará reserva del cargo y/o cargos y/o módulos y/u horas cátedras a los que el Consejero Escolar en ejercicio hubiera accedido. La reserva quedará sin efecto cuando el Consejero Escolar finalice su mandato y tome posesión efectiva, cuando haga renuncia de la misma, cuando se produjese su fallecimiento, o por aplicación de otras normas estatutarias. En el caso de los docentes que hubiesen accedido a una titularidad interina, la reserva implicará el derecho a elección del destino definitivo, transcurridos los tiempos correspondientes.

e. Los cargos o funciones reservados no generarán derecho a percepción salarial o retribución de ninguna naturaleza durante el ejercicio de las funciones de Consejero Escolar.

f. El Consejero Escolar que sea reelecto no podrá modificar su situación sino hasta el fin de su último mandato consecutivo.

g. La aplicación de los artículos 109 y 110 de la Ley 10.579 o los artículos análogos de la que en su caso la reemplace, no afectará la percepción salarial de los docentes que se desempeñan como Consejeros Escolares.

No podrán ser Consejeros Escolares:

a. Los que no reúnan los requisitos para ser electos.

b. Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que el Consejo Escolar sea parte, quedando comprendidos los miembros de las Sociedades Civiles y Comerciales, Directores, Administradores, Gerentes, Factores o Habilitados que se desempeñen en actividades referentes a dichos contratos; no se encuentran comprendidos en esta prohibición aquellos que revisten en la simple calidad de Asociados de Sociedades Cooperadoras, Cooperativas y Mutualistas;

c. Los fiadores o garantes de personas que tengan contraídas obligaciones con el Consejo Escolar.

d. Los que hayan sido condenados por delito doloso, que requiera para su configuración la condición de agente de la Administración Pública y los contraventores a las Leyes de Juego;

e. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos;

f. Las personas declaradas responsables por el Tribunal de Cuentas, mientras no den cumplimiento a sus Resoluciones.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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