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Ley provincial de educación Artículo 137 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 137.

Los establecimientos educativos de Gestión Privada que demuestren la imposibilidad de cumplir con los salarios y demás cargas establecidas en el Artículo precedente y que hubieren sido oportunamente reconocidos podrán solicitar el otorgamiento del aporte estatal necesario con ese destino, el que puede alcanzar hasta el ciento por ciento de dichos pagos.

Quedan comprendidos en la contribución del Estado, en proporción al porcentaje de aporte estatal asignado, todos los depósitos patronales que deban efectuarse en razón del sistema previsional y asistencial vigente, las licencias y las suplencias establecidas en el régimen previsto en el Estatuto del Docente y leyes complementarias. No se podrá trabar embargo sobre el aporte estatal en la medida que afecte la disponibilidad de los fondos necesarios para cumplir con la obligación del Establecimiento Educativo de abonar los salarios, beneficios previsionales y asistenciales a sus docentes.

Para obtener dicho beneficio y mantenerlo, los establecimientos educativos de Gestión Privada deberán cumplir con las obligaciones impuestas por la presente ley y la reglamentación que se dicte en consecuencia. La asignación del aporte se basará en criterios objetivos de acuerdo al principio de justicia distributiva en el marco de la justicia social y teniendo en cuenta entre otros aspectos: la función comunitaria que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento y la cuota que se percibe. Para ello se elaborará la reglamentación correspondiente.

Provincia de Buenos Aires Artículo 137 Ley provincial de educación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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