Ley provincial de educación Artículo 138 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 138.
La imposibilidad de abonar los sueldos debidamente equiparados se justificará mediante:a. La presentación de una declaración jurada.
b. Los balances de estados patrimoniales certificados por contador público nacional y por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas conforme a las reglamentaciones propias de dicha colegiación. El detalle de los precedentes elementos de justificación es meramente enunciativo, y no excluye, las inspecciones y verificaciones que de oficio realice la Dirección General de Cultura y Educación.
Los titulares del establecimiento educativo de gestión privada tienen la obligación de presentar toda la documentación que se exija.
Provincia de Buenos Aires Artículo 138 Ley provincial de educación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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