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Ley provincial de educación Artículo 38 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 38.

La Educación Artística debe estar a cargo de docentes egresados de Instituciones de Arte de Nivel Superior y comprende:

a. La formación artística para todos los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que cursen la Educación común obligatoria.

b. La formación artística orientada en el Nivel de Educación Secundaria para los alumnos que opten por ella desarrollada en Establecimientos específicos, tales como las Escuelas Secundarias de Arte.

c. La formación artística brindada en otras Escuelas especializadas de Arte, tales como las Escuelas de Educación Estética, Centros de Producción y Educación Artístico-Cultural y similares que pudieran crearse.

d. La formación artística superior, que abarca la formación básica específica en Arte, los Profesorados especializados en los distintos lenguajes artísticos para los diferentes Niveles y las carreras de Arte específicas para la formación técnico-profesional.

Provincia de Buenos Aires Artículo 38 Ley provincial de educación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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