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Ley provincial de educación Artículo 143 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 143.

Las transgresiones a esta ley que signifiquen perjuicio económico al Fisco harán responsable previa actuación sumarial al propietario o representante legal a quienes se aplicarán multas por el triple del monto en que resulte afectado el erario provincial, conjuntamente con la inhabilitación por el término de uno a tres años para actuar en tal carácter en establecimientos educativos de gestión privada.

Como accesorios de estas sanciones podrá ser dispuesta la cancelación de la autorización, incorporación o reconocimiento acordado al establecimiento educativo, la que se hará efectiva cuando la gravedad del caso lo justifique, en el momento en que finalizadas las actuaciones sumariales la Dirección General de Cultura y Educación compruebe las irregularidades que las ocasionaron.

Al efecto de la aplicación de este Artículo se mantendrá el registro de inhabilitados. El importe de las multas ingresará al Fondo Provincial de Educación constituido.

Provincia de Buenos Aires Artículo 143 Ley provincial de educación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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