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Ley provincial de educación Artículo 36 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 36.

La Educación Técnico-Profesional es la modalidad que comprende la formación de técnicos medios y superiores en áreas ocupacionales específicas, cuya complejidad requiera la disposición de competencias profesionales que se desarrollan a través de procesos sistemáticos y prolongados de educación para generar en las personas capacidades profesionales que son la base de esas competencias. La Educación Técnico-Profesional se rige por los principios, fines y objetivos de la presente ley en concordancia con las disposiciones de la Ley nacional 26.058.

Son sus objetivos y funciones:

a. Aportar propuestas curriculares para la formación de Técnicos medios y superiores y de cursos de Formación Profesional en las áreas Agropecuaria, Minera, Industrial y de Servicios de acuerdo con las necesidades y potencialidades del contexto socio-económico regional, provincial y nacional, articulando con los procesos científicos, tecnológicos, de desarrollo e innovación productiva en vigencia en la Provincia, en el país y en la región.

b. Formular proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones y los programas de los niveles de Educación Secundaria y Educación Superior y de la modalidad Formación Profesional articulándolos organizativamente con las respectivas Direcciones de Nivel y Modalidades, en el marco de políticas provinciales y estrategias que integren las particularidades y diversidades de la Provincia, sus habitantes y sus culturas. c. Proponer instancias que apunten a garantizar los derechos de igualdad, inclusión, calidad y justicia social de todos los jóvenes, adolescentes, adultos y adultos mayores que componen la comunidad educativa de la Provincia de Buenos Aires como elemento clave de las estrategias de desarrollo y crecimiento socioeconómico de la Provincia y sus regiones.

d. Plantear articulaciones de las instituciones y los programas de Educación Secundaria, Educación Superior y de Formación Profesional, con aquellos ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo que puedan aportar recursos materiales y simbólicos para el completo desarrollo de la educación agropecuaria, minera, industrial y de servicios a través de mecanismos que garanticen el carácter pedagógico y formador de toda práctica.

e. Recuperar y desarrollar propuestas pedagógicas y organizativas que forman técnicos con capacidades para promover el desarrollo rural y emprendimientos asociativos y/o cooperativos, sobre la base de las producciones familiares, el cuidado del ambiente y la diversificación en términos de producción y consumo, así como propiciar la soberanía alimentaria.

Provincia de Buenos Aires Artículo 36 Ley provincial de educación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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