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Ley provincial de educación Artículo 181 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 181.

Tal como lo establece el artículo 204º de la Constitución Provincial, el presupuesto de gastos dispondrá los recursos necesarios para la prestación adecuada de los servicios educativos, constituyendo además en forma simultánea y específica, un Fondo Provincial de Educación.

Este Fondo se constituirá con las siguientes fuentes de recursos.

a. Las donaciones que tengan como destino específico el cumplimiento de los objetivos de la Dirección General de Cultura y Educación.

b. Los ingresos provenientes de los nuevos juegos de azar que se implementen en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, de los cuales la Dirección General de Cultura y Educación participará en el porcentaje que la normativa respectiva establezca;

c. Los fondos que establece, para la Dirección General de Cultura y Educación, la ley provincial 13365 en lo relativo a la distribución del beneficio bruto del juego de los casinos, y d. Cualquier otro recurso que eventualmente se asigne a dicho Fondo.

Los actos de disposición del Fondo Provincial de Educación deberán contar en todos los casos con la intervención de los órganos constitucionales de control.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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