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Ley provincial de educación Artículo 30 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 30.

El Nivel de Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación -de grado y continua- docente y técnica, con un abordaje humanístico, artístico, científico, técnico y tecnológico, contribuir a la preservación de la cultura nacional y provincial y al desarrollo socio-productivo regional, promover la producción y socialización del conocimiento, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida y consolidar el respeto al ambiente. El Nivel contará con un Consejo Provincial de Educación Superior, integrado en forma ad honorem por representantes de los Directores de Institutos Superiores y Unidades Académicas, representantes de los docentes, los no docentes y de los estudiantes, responsable de orientarlo y asesorarlo para la definición de sus políticas integrales de formación de grado, formación continua, investigación y extensión en las Instituciones del Nivel, participar en el planeamiento estratégico y propiciar la articulación del Nivel con otros niveles y jurisdicciones. También contará con Consejos Regionales de Educación Superior integrados en forma ad honorem por Directores de los Institutos Superiores y de las Unidades Académicas y representantes de los docentes, los no docentes y de los estudiantes. Asimismo, el Nivel contará con un organismo encargado de la articulación con el Sistema Universitario a través de la promoción de políticas que favorezcan la producción de conocimientos y de transformación de la calidad institucional.

Provincia de Buenos Aires Artículo 30 Ley provincial de educación LEY 13.688, 10 de Julio de 2007
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...192

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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