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Ley provincial de educación Artículo 41 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 41.

La Educación de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional es la modalidad que garantiza el derecho de la educación a lo largo de toda la vida, posibilitando cumplir la obligatoriedad escolar estipulada por la presente Ley y la continuidad de la formación integral.

Son objetivos y funciones de la Educación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional:

a. Aportar propuestas curriculares acordes con las aspiraciones, las características y las necesidades de la población destinataria, en relación con el desarrollo local y regional.

b. Desarrollar propuestas de alfabetización, de educación de Nivel Primario y Secundario, Formación Profesional, otras no escolares, programas a distancia que permitan la certificación de los Niveles educativos y mecanismos de acreditación de saberes en acciones conjuntas con la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales y en concordancia con las necesidades locales, regionales y provinciales.

c. Contribuir al desarrollo integral de las personas por medio de la Formación Profesional continua, en y para el trabajo, dirigida a la formación permanente de los trabajadores.

d. Desarrollar acciones conjuntas interministeriales, con asociaciones y organizaciones representativas de la producción, el trabajo, la ciencia y la tecnología. sosteniendo la prioridad pedagógica y formativa de todas las acciones en el marco de políticas integrales.

e. Desarrollar la atención educativa de las personas jóvenes, adultos y adultos mayores con necesidades educativas especiales de manera conjunta con las modalidades de Educación Especial, Educación Intercultural y Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.

f. Promover proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones de jóvenes, adultos y adultos mayores procurando la conformación de redes integradas e integrales de atención a las necesidades educativas en su radio de influencia. En todos los casos, promover la participación de estudiantes y docentes en el gobierno institucional, así como en programas y proyectos.

g. Promover la formación específica de los docentes para la Modalidad.

Provincia de Buenos Aires Artículo 41 Ley provincial de educación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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