Ley provincial de educación Artículo 157 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 157.
En cada Consejo Escolar la Dirección General de Cultura y Educación designará un (1) Secretario Técnico, mediante concurso público y abierto de oposición y antecedentes. El Concurso será convocado y realizado mediante el procedimiento que reglamente el Director General de Cultura y Educación atendiendo a los siguientes principios: publicidad, igualdad de tratamiento y oportunidades, y preeminencia de la idoneidad en la selección. La evaluación estará a cargo de un (1) jurado integrado por los Directores y/o representantes de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y la Subsecretaría Administrativa, según la materia, que se designen a tal efecto, el Presidente del Consejo Escolar respectivo y un (1) Secretario Técnico en ejercicio del cargo.El Secretario Técnico dura en sus funciones cinco (5) años, transcurridos los cuales deberá celebrarse un nuevo concurso a los efectos de cubrir el cargo. A los efectos de resguardar la idoneidad de la función, la Subsecretaría de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y la Subsecretaría Administrativa, según la materia, podrá solicitar informes y realizar las evaluaciones que considere necesarias ya sea en forma general, en toda la Provincia, o distrital. Por la vía de la reglamentación se establecerá la forma de remuneración básica de cada Secretario Técnico."
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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