Ley provincial de educación Artículo 173 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 173.
El Consejo Escolar podrá conceder licencia a los Consejeros Escolares que las requieran, incorporando inmediatamente al Consejero Escolar Suplente que corresponda, para no dificultar la normalidad del funcionamiento del Consejo Escolar. Sin perjuicio de la licencia general prevista en el párrafo anterior, las Consejeras Escolares podrán gozar, previa presentación del certificado médico correspondiente, de una licencia total de noventa (90) días por maternidad. Dicha licencia deberá comenzar entre los cuarenta y cinco (45) días y de los treinta (30) días anteriores a la fecha probable de parto, acumulando el resto del período total de licencia al período de descanso posterior al parto.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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